“EL DEPÓSITO SE CONSTITUYE NO POR EL SOLO ACUERDO DE VOLUNTADES DE LAS PARTES DE ENCOMENDAR Y ACEPTAR LA GUARDA SINO POR LA ENTREGA DE LA COSA A GUARDAR”. 2006. Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, no. 695 (June): 1209 a 1215. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2856.