EL INCUMPLIMIENTO ES TAL, SI IMPIDE EL FIN NORMAL DEL CONTRATO FRUSTRANDO LAS LEGÍTIMAS EXPECTATIVAS DE LA PARTE. Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, [S. l.], n. 718, p. 791 a 795, 2010. Disponível em: https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2322.. Acesso em: 22 dec. 2024.