EL DEPÓSITO SE CONSTITUYE NO POR EL SOLO ACUERDO DE VOLUNTADES DE LAS PARTES DE ENCOMENDAR Y ACEPTAR LA GUARDA SINO POR LA ENTREGA DE LA COSA A GUARDAR. Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, [S. l.], n. 695, p. 1209 a 1215, 2006. Disponível em: https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2856.. Acesso em: 12 nov. 2024.