EL DERECHO DE PRENDA NO SÓLO SE CARACTERIZA POR UNA FACULTAD DE RETENCIÓN SINO TAMBIÉN POR LA FACULTAD DE ENAJENAR LAS COSAS CONSTITUIDAS EN GARANTÍA. Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, [S. l.], n. 699, p. 323 a 331, 2007. Disponível em: https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2780.. Acesso em: 13 nov. 2024.