EL CONSUMIDOR QUE HA SUFRIDO UN DAÑO POR UN PRODUCTO DEFECTUOSO ES EL QUE HA DE ACREDITAR EL DEFECTO, EL DAÑO Y EL NEXO ENTRE AMBOS. Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, [S. l.], n. 706, p. 942 a 949, 2008. Disponível em: https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2612.. Acesso em: 22 dec. 2024.