EL DEPÓSITO SE CONSTITUYE NO POR EL SOLO ACUERDO DE VOLUNTADES DE LAS PARTES DE ENCOMENDAR Y ACEPTAR LA GUARDA SINO POR LA ENTREGA DE LA COSA A GUARDAR. (2006). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 695, 1209 a 1215. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2856