LA CAUSA COMO RAZÓN DE SER DEL CONTRATO SE IDENTIFICA CON EL PROPÓSITO ÚLTIMO Y COINCIDENTE QUE CONDUCE A LAS PARTES A SU CELEBRACIÓN. (2008). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 705, 415 a 422. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2634