El usufructo de dinero como usufructo de cosa consumible. Sobre el usufructo vidual universal de dinero y sus eventuales efectos indeseados

Derecho de sucesiones

Autores/as

  • María Medina Alcoz Profesora Titular de Derecho Civil Universidad Rey Juan Carlos

DOI:

https://doi.org/10.36151/

Palabras clave:

cuasiusufructo, usufructo de cosas consumibles, usufructo de dinero, usufructo vidual universal, cautela Socini

Resumen

El presente estudio aborda el análisis del usufructo que recae sobre dinero, considerado por la mayor parte de doctrina y jurisprudencia menor como una modalidad de usufructo de cosa consumible, lo que conlleva que el usufructuario puede disponer libremente de él. Esta configuración jurídica ofrece algunos problemas, particularmente cuando se trata de un usufructo vidual universal, al conceder la facultad al viudo de disponer libremente de todo el dinero usufructuado, con relevación de fianza, produciéndose la paradoja de que los legitimarios del primer causante fallecido, titulares del crédito a la restitución, son, a la muerte del segundo causante, los obligados al pago, extinguiéndose la deuda por confusión y, en consecuencia, siendo privados de su legítima. El estudio ofrece diversas soluciones de lege data, siendo, quizá, la más razonable, la de su configuración como un usufructo ordinario.

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Publicado

14-02-2024

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES

Cómo citar

El usufructo de dinero como usufructo de cosa consumible. Sobre el usufructo vidual universal de dinero y sus eventuales efectos indeseados: Derecho de sucesiones. (2024). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 799, 2935-2969. https://doi.org/10.36151/