El control de la comisión de apertura conforme a la doctrina del TJUE y el Tribunal Supremo

Obligaciones y contratos

Autores/as

  • Beatriz Sáenz de Jubera Higuero Profesora Contratada Doctora de Derecho Civil (acreditada a Profesora Titular de Universidad) Universidad de La Rioja

DOI:

https://doi.org/10.36151/

Palabras clave:

comisión de apertura, consumidor, control, nulidad, préstamo

Resumen

El control de la comisión de apertura ha contado con varios capítulos dentro de la doctrina del Tribunal Supremo y del TJUE: la STS de 23 de enero de 2019, la STJUE de 16 de julio de 2020, la posterior STJUE de 16 de marzo de 2023 y la reciente STS de 29 de mayo de 2023, que ya ha tenido reflejo y contraposición en diversas resoluciones de Audiencias Provinciales. En este trabajo se analizan y comentan todas estas sentencias, examinando los controles que el juez debe aplicar respecto de esta comisión, los criterios y aspectos a tener en cuenta para ese control y concluyendo que pese a todo la controversia aún no está totalmente zanjada. De hecho, se mantiene especialmente en el aspecto que fundamentalmente fue el más controvertido entre nuestros tribunales, esto es, la prueba efectiva de los servicios prestados y que se pretenden remunerar con la comisión de apertura; aparte del efectivo desarrollo por el juez del llamado «juicio de razonabilidad».

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Publicado

14-02-2024

Número

Sección

ESTUDIOS JURISPRUDENCIALES

Cómo citar

El control de la comisión de apertura conforme a la doctrina del TJUE y el Tribunal Supremo: Obligaciones y contratos. (2024). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 799, 2971-3002. https://doi.org/10.36151/