La responsabilidad del cedente en la cesión de créditos. análisis de los artículos 1529 y 1530 del código civil
Responsabilidad civil
DOI:
https://doi.org/10.36151/Palabras clave:
La Cesión de créditos, responsabilidad del cedente, existencia y legitimidad del crédito, insolvencia del deudor cedido, duración garantíaResumen
El presente trabajo analiza un breve estudio jurisprudencial sobre el contenido y alcance de la responsabilidad del cedente cuando transmite su derecho de crédito al cesionario. Conforme al artículo 1529 el cedente responde siempre de la existencia y legitimidad del crédito, cedido, teniendo su responsabilidad un alcance mayor si existía mala fe por parte del cedente. Además, también responde de la solvencia del deudor cedido si hubiera habido un acuerdo con el cesionario en este sentido o bien si la insolvencia del deudor fuera anterior y pública al contrato de cesión, requisitos originales del Derecho español que se analizan en este trabajo, para los cuales el art. 1530 señala un plazo de garantía.
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Derechos de autor 2023 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario
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