Cláusulas estatutarias de la propiedad horizontal contrarias a los arrendamientos turísticos y de corta duración en la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
DOI:
https://doi.org/10.36151/rcdi.2026.816.03Palabras clave:
Propiedad horizontal, Arrendamientos turísticos y de corta duraciónResumen
Aunque el Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 620/2026, ha declarado la nulidad del procedimiento de registro único de arrendamientos de corta duración que pretendan publicitarse mediante plataformas digitales, regulado en el Real Decreto 1312/2024 de 23 de diciembre, al considerar que el Estado carece de título competencial para establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional que se superpone a los registros autonómicos existentes respecto a la inscripción de inmuebles destinados a arrendamientos turísticos, es de interés la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y fe pública en sus resoluciones sobre recursos contra la calificación de registradores de la propiedad en la asignación de números de registro de alquiler, en cuanto puede servir de referencia a los operadores jurídicos en relación a las cláusulas estatutarias que se consideran o no contrarias a la actividad turística o de corta duración en los edificios en propiedad horizontal.
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