Los actos de autoprotección de las personas menores de edad en la reforma al Código civil cubano

Autores/as

  • Leonardo B. Pérez Gallardo Profesor Titular de Derecho civil y notarial, Facultad de Derecho, Universidad de La Habana. Notario

DOI:

https://doi.org/10.36151/rcdi.2026.813.06

Palabras clave:

Personas menores de edad, autonomía progresiva, edad, actos de autoprotección, apoyos, salvaguardias

Resumen

La posibilidad de que las personas menores de edad puedan otorgar actos de autoprotección es una realidad en el Derecho civil cubano, venida de la mano de la reforma operada en el año 2022 por el Código de las familias al vigente Código civil. Se potencia así la autonomía prospectiva de infantes y adolescentes que —estén o no en situación de discapacidad— pueden, en previsión de su posible advenimiento, tomar cautelas en este orden al nombrar apoyos y salvaguardias para el ejercicio de sus derechos y válida conclusión de actos jurídicos, bajo la conditio iuris de que tal nombramiento será eficaz a partir de su mayoría de edad. Se trata, sin dudas, de una genuina expresión del reconocimiento de la dignidad del ser humano, fundamento mismo del ejercicio de los derechos —tanto constitucionales como legales—.

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Publicado

12-03-2026

Número

Sección

DERECHO COMPARADO

Cómo citar

Los actos de autoprotección de las personas menores de edad en la reforma al Código civil cubano. (2026). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 813, 169-193. https://doi.org/10.36151/rcdi.2026.813.06