La prórroga de efectos de la comunicación preconcursal del art. 585 TRLC
DOI:
https://doi.org/10.36151/rcdi.2026.816.01Palabras clave:
Preconcursalidad, Planes de reestructuración, Comunicación apertura negociaciones, Efectos, Plazo, Prórroga, Tramitación y duración de la prórroga, Escape de la prórrogaResumen
La comunicación de apertura de negociaciones del art. 585 TRLC, presenta una naturaleza esencialmente instrumental, en cuanto preparatoria y propiciadora, de las condiciones precisas para que prospere la inicial pretensión negociadora de un plan de reestructuración de los del art. 614 TRLC por parte del deudor. Ello se articula mediante el despliegue de una serie de efectos que protegen no solo al deudor y su actividad y patrimonio, sino a la propia actividad negociadora, facilitando la misma y la obtención del plan de reestructuración. Esa producción de efectos, inicialmente por tres meses, puede ser objeto de prórroga por otros tres meses adicionales en los términos del art. 607 TRLC. En este trabajo acometo el estudio de esa prórroga, quien queda legitimado para peticionarla y su tramitación. También analizo la duración de esa prórroga, cuestión discutida en la jurisprudencia, pese a lo claro del tenor de la norma y sus antecedentes legislativos.
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