Cláusulas de paridad en los contratos de intermediación electrónica para alojamientos turísticos
DOI:
https://doi.org/10.36151/rcdi.2026.813.11Palabras clave:
acuerdos verticales, alojamiento turístico, cláusula de paridad, contrato de intermediación empresarial, Derecho de la Competencia, plataformas digitales, prácticas colusoriasResumen
El recurso a las cláusulas de paridad, tanto de carácter amplio como restringido, se ha ido consolidando en la práctica en los contratos interempresariales entre los proveedores del alojamiento (fundamentalmente hotelero) y las plataformas digitales en las que se ofrece y promociona su contratación (como es el caso de Booking).
En este trabajo se pretende analizar el estado de la cuestión en la regulación y el control de estas cláusulas de paridad, con especial atención a lo indicado por el TJUE en su sentencia de 19 de septiembre de 2024.
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Derechos de autor 2026 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

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