Las excepciones al principio de salva rerum substantia a través de la jurisprudencia
DOI:
https://doi.org/10.36151/rcdi.2026.813.10Palabras clave:
usufructo, salva rerum substantia, usufructo con facultad de disposición, cosas consumibles, cuasi usufructoResumen
El principio de salva rerum substantia, guía del actuar del usufructuario, y contenido principal del derecho de usufructo, supone mucho más que guardar la cosa para devolverla tal y como se recibió. La obligación de guardar la forma y substancia implica en definitiva el reconocimiento del contenido típico del usufructo, la posesión, el uso y la obtención de los frutos de la cosa, sin que esta sufra menoscabo alguno. Pero, en determinados casos, el usufructuario debe hacer caso omiso de este principio cuando así lo disponga el nudo propietario o las especiales características del bien usufructuado lo exijan. Analizamos en este artículo cómo la jurisprudencia ha definido tal principio y las excepciones al mismo, fundamentalmente cuando se concede con facultad de disposición, y se establece sobre cosas consumibles. Todo ello para poner de relieve que, quizás, siendo el principio fundamental del derecho de usufructo en su origen romano, hoy, ya no debe ser considerado como la principal obligación del usufructuario que rige todas las demás.
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