El ejercicio de la patria potestad y los terceros de buena fe: art.156 CC
DOI:
https://doi.org/10.36151/rcdi.2025.812.24Palabras clave:
Ejercicio patria potestad terceros de buena feResumen
Tras analizar los apartados del artículo 156 CC, cabe concluir que el apartado 3 “in fine” del artículo 156 CC tiene mucho menos alcance del que parece. Las actuaciones individuales de un progenitor llevadas a cabo en uso de una legitimación individual dispuesta directamente o autorizada judicialmente ya vienen validadas en origen y lo que no puede llevarse a cabo por no contar con mecanismo de validez originario no cabe subsanarlo para determinar la validez del acto para proteger a los terceros de buena fe.
En definitiva, “los supuestos de los párrafos anteriores” a que alude el párrafo tercero in fine del artículo 156 CC, quedarán circunscritos a los actos del párrafo primero in fine del mismo precepto: aquellos que realiza uno solo de los progenitores “conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad”.
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