Desahucio arrendaticio urbano y concurso de acreedores
DOI:
https://doi.org/10.36151/rcdi.2025.811.12Palabras clave:
Concurso de acreedores, desahucio arrendaticio urbano, enervación, rehabilitación del contratoResumen
La acción de desahucio arrendaticio urbano estaba sujeta a unos requisitos de procedibilidad establecidos por la Ley de vivienda que han sido declarados inconstitucionales por STC, Pleno, de 29 de enero de 2025. No obstante, la LO 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia ha estatuido un nuevo requisito de procedibilidad consistente en el recurso previo a los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC). De tal manera que la falta de recurso a los mismos es causa de inadmisión de la demanda.
La acción de desahucio ejercitada antes de la declaración de concurso por incumplimiento anterior a esta puede ser enervada antes de recaer sentencia por la administración concursal, bien para el mantenimiento de la actividad empresarial en interés del concurso (en el caso de arrendamiento de un local de negocio) o bien para asegurar la necesidad de vivienda del concursado y su familia. Si al declararse el concurso ya estuviese dictada la sentencia de desahucio, puede rehabilitarse el contrato por la administración concursal con una de esas dos finalidades. La enervación de la acción o la rehabilitación del contrato tienen lugar ante el juez de primera instancia, en el juicio verbal y sobre la base de un precepto especial como es el artículo 168 TRLC.
También es posible ejercitar la acción de desahucio arrendaticio urbano por el arrendador una vez declarado el concurso. En este caso, por el trámite del incidente concursal y ante el juez del concurso. Aplicando el artículo 164 TRLC, precepto general que contempla la posibilidad del mantenimiento de los contratos de tracto sucesivo por incumplimiento anterior o posterior a la declaración de concurso, cabría que el concursado en caso de intervención o la administración concursal en caso de suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado, se opusieran a la resolución, solicitando en interés del concurso el mantenimiento en vigor del contrato de arrendamiento incumplido.
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