LA CAUSA COMO RAZÓN DE SER DEL CONTRATO SE IDENTIFICA CON EL PROPÓSITO ÚLTIMO Y COINCIDENTE QUE CONDUCE A LAS PARTES A SU CELEBRACIÓN.
Palabras clave:
CAUSAResumen
Cuando la causa se mantiene durante el tiempo de duración de la relación contractual no puede someterse jurídicamente el entramado de derechos y obligaciones que forman su contenido. No obstante, si se autorizasen enriquecimientos, clara y evidentemente injustificados, carece de sentido que si la prestación de una de las partes se ha hecho imposible, la otra tenga que cumplir la suya aún de forma más reducida.



