NO TODA OBLIGACIÓN SE EXTINGUE CUANDO EN EL OBLIGADO RECAE EL DERECHO A EXIGIR EL CUMPLIMIENTO.
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CONFUSIÓN DE DERECHOSResumen
La confusión, y consiguiente extinción de obligaciones establecidas, no puede afectar a los derechos independientes de los actos de la persona en quien se hayan reunido los caracteres de acreedor y deudor. La aludida circunstancia se da en la cesión de créditos al deudor, siempre que los créditos sean susceptibles de transmisión y en la herencia del acreedor por el deudor cuando éste no acepta la herencia a beneficio de inventario.



