UNA REFLEXIÓN CRÍTICA SOBRE EL ARTÍCULO 87.6 DE LA LEY CONCURSAL, LA JURISPRUDENCIA DE INTERESES Y EL UTILITARISMO.
Palabras clave:
CONCURSOResumen
La interpretación correctora del artículo 87.6 de la Ley Concursal (mayoritariamente aceptada) frente a la denominada interpretación literal, no puede mantenerse si no es desde la adopción de postulados propios de la jurisprudencia de intereses y del utilitarismo interpretativo, así como desde una errónea e indebida ponderación de los intereses en conflicto ante la reconocida perversidad de la norma.



