MENORES DESAMPARADOS: EL DERECHO DE SUS PADRES A RELACIONARSE CON ELLOS.
Palabras clave:
MENORES, ACOGIMIENTO, PATRIA POTESTADResumen
La declaración de desamparo y asunción de la tutela por entidad pública conlleva la suspensión de la patria potestad. El derecho de los padres a relacionarse con sus hijos subsiste en caso de acogimiento familiar. Únicamente se suspenderá o se restringirá por resolución judicial o, cautelarmente, por resolución de la Delegación Provincial que ejerce la tutela administrativa si la gravedad de la situación lo requiere y el interés del menor lo aconseja.



