REDUCCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS POR EL NACIMIENTO DE NUEVOS HIJOS.
Palabras clave:
ALIMENTOS HIJOS, NO REDUCCIÓN POR NACIMIENTO DE NUEVOS HIJOSResumen
El nacimiento de nuevos hijos, fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad.



