DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE Y PROPIEDAD PRIVADA TRAS LA LEY 2/2013.
Palabras clave:
DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE, DESAFECTACIÓN, REINTEGROResumen
La Ley 2/13 ha clarificado en algunos puntos la definición de los elementos integrantes del dominio público marítimo-terrestre; pero asimismo desafecta algunos terrenos y, en otros casos, los mismos dejan de ser ribera del mar y se posibilita pues su desafectación. No obstante, en algunos extremos, la Ley habría debido ser más clara en cuanto a la situación de los antiguos propietarios de terrenos cuya desafectación ahora se permite.



