OBLIGACIÓN DE LOS PADRES DE PRESTAR ALIMENTOS A LOS HIJOS MAYORES DE EDAD CON DISCAPACIDAD.
Palabras clave:
HIJO MAYOR DE EDAD DISCAPACITADO, PENSIÓN DE ALIMENTOSResumen
La discapacidad de un hijo mayor de edad no determina por sí misma la extinción o la modificación de los alimentos que los padres deben prestarle y deberán equipararse a los que se entregan a los menores mientras se mantenga la convivencia del hijo en el domicilio familiar y se carezca de recursos. Es obligación de los padres la asistencia de todo orden a sus hijos, no solo menores.



