1.
LA FACULTAD DE ANTICIPAR EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 1129.1 DEL CÓDIGO CIVIL Y EL CONCURSO DE ACREEDORES. RCDI [Internet]. 2014 Jan. 1 [cited 2024 Dec. 22];(743):983 a 1032. Available from: https://revistacritica.es/rcdi/article/view/1683