1.
Concesión al socio de una Sociedad colectiva o comanditaria de la facultad de exigir la disolución de la Sociedad cuando ésta ha sido pactada por tiempo indefinido o no tiene plazo determinado de duración. RCDI [Internet]. 1966 Aug. 31 [cited 2024 Dec. 25];(455):1009 a 1026. Available from: https://revistacritica.es/rcdi/article/view/7649