1.
NEGLIGENCIA PROFESIONAL DE ABOGADO. SÓLO PUEDE DEJARSE LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS PARA EL TRÁMITE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CUANDO SE DECLARA LA REALIDAD Y EXISTENCIA DE LOS DAÑOS (S.T.S. 3-07-2001). RCDI [Internet]. 2004 Oct. 31 [cited 2024 Dec. 22];(685):2547 a 2547. Available from: https://revistacritica.es/rcdi/article/view/3124