1.
DICTAMEN ACERCA DE LA CALIFICACIÓN DEL CRÉDITO GARANTIZADO CON HIPOTECA DE MÁXIMO EN EL CASO DE QUE EL TRASPASO DEL IMPORTE DEL CRÉDITO ASEGURADO A LA CUENTA BANCARIA CUYOS SALDOS SE GARANTIZAN, CONFIGURADO COMO FACULTAD CONTRACTUAL DEL ACREEDOR HIPOTECARIO, SE HAYA REALIZADO EN UN MOMENTO TEMPORAL POSTERIOR A LA DECLARACIÓN DE LA SITUACIÓN CONCURSAL. RCDI [Internet]. 2004 Dec. 31 [cited 2024 Dec. 22];(686):2847 a 2858. Available from: https://revistacritica.es/rcdi/article/view/3077