1.
SE DECLARA LA SOLIDARIDAD CUANDO SE APRECIA UNA IDENTIDAD DE FIN DE LAS PRESTACIONES COMO DESTINADAS, EN COMÚN, A LA SATISFACCIÓN DEL INTERÉS DEL ACREEDOR. RCDI [Internet]. 2009 Jun. 30 [cited 2024 Dec. 22];(713):1537 a 1542. Available from: https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2458