“DICTAMEN ACERCA DE LA CALIFICACIÓN DEL CRÉDITO GARANTIZADO CON HIPOTECA DE MÁXIMO EN EL CASO DE QUE EL TRASPASO DEL IMPORTE DEL CRÉDITO ASEGURADO A LA CUENTA BANCARIA CUYOS SALDOS SE GARANTIZAN, CONFIGURADO COMO FACULTAD CONTRACTUAL DEL ACREEDOR HIPOTECARIO, SE HAYA REALIZADO EN UN MOMENTO TEMPORAL POSTERIOR A LA DECLARACIÓN DE LA SITUACIÓN CONCURSAL”. Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, no. 686 (December 31, 2004): 2847 a 2858. Accessed December 22, 2024. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/3077.