“SE DECLARA LA SOLIDARIDAD CUANDO SE APRECIA UNA IDENTIDAD DE FIN DE LAS PRESTACIONES COMO DESTINADAS, EN COMÚN, A LA SATISFACCIÓN DEL INTERÉS DEL ACREEDOR”. Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, no. 713 (June 30, 2009): 1537 a 1542. Accessed December 22, 2024. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2458.