“RECTIFICACIÓN DE INEXACTITUD REGISTRAL POR ERROR CONTENIDO EN EL TÍTULO INSCRITO ACERCA DEL NOMBRE Y APELLIDOS DE LA ESPOSA DEL COMPRADOR: PRACTICADA LA INSCRIPCIÓN DE LA COMPRA, CONFORME AL ARTÍCULO 95-1 DEL REGLAMENTO HIPOTECARIO, A FAVOR DEL COMPRADOR Y DE QUIEN ÉSTE DECLARA SER SU ESPOSA, PARA RECTIFICAR EL ERROR SUFRIDO Y QUE EL REGISTRO PUBLIQUE LA COTITULARIDAD DE LA VERDADERA ESPOSA BASTA PRESENTAR ESCRITURA DE ACLARACIÓN OTORGADA POR QUIEN DICE SER CÓNYUGE DEL COMPRADOR, ACOMPAÑADA DE LA CERTIFICACIÓN DEL MATRIMONIO EXPEDIDA POR EL REGISTRO CIVIL. Resolución De 5 De Mayo De 1978 (B. O. Del E. De 14 De junio)”. Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, no. 538, June 1980, p. 671 a 679, https://revistacritica.es/rcdi/article/view/6341.