“LA FALTA DE PAGO DE LA DEUDA EN EL PLAZO CONVENIDO CONCEDE AL ACREEDOR ANTICRÉTICO LA FACULTAD DE PEDIR EL PAGO DE LA MISMA O LA VENTA DEL INMUEBLE”. Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, no. 698, Dec. 2006, p. 2513 a 2519, https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2791.