“LA ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA HERENCIA REQUIERE ACTOS CLAROS Y PRECISOS QUE REVELEN LA VOLUNTAD INEQUÍVOCA DE ACEPTAR. LA APRECIACIÓN DE LA ACEPTACIÓN ES UNA CUESTIÓN DE HECHO SOMETIDA A LA APRECIACIÓN JUDICIAL”. Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, no. 702, Aug. 2007, p. 1834 a 1837, https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2709.