[1]
“Concesión al socio de una Sociedad colectiva o comanditaria de la facultad de exigir la disolución de la Sociedad cuando ésta ha sido pactada por tiempo indefinido o no tiene plazo determinado de duración”., RCDI, no. 455, p. 1009 a 1026, Aug. 1966, Accessed: Dec. 25, 2024. [Online]. Available: https://revistacritica.es/rcdi/article/view/7649