[1]
“ALGUNOS PROBLEMAS DE LA PRETERICIÓN NO INTENCIONAL DE LOS HIJOS O DESCENDIENTES. ANULACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE HEREDERO Y RESPETO A LO ORDENADO POR EL TESTADOR (PÁRRAFOS SEGUNDO, NÚMERO 2 Y QUINTO DEL ARTÍCULO 814 DEL CÓDIGO CIVIL)”., RCDI, no. 585, p. 357 a 388, Apr. 1988, Accessed: Dec. 23, 2024. [Online]. Available: https://revistacritica.es/rcdi/article/view/5543