[1]
“NEGLIGENCIA PROFESIONAL DE ABOGADO. SÓLO PUEDE DEJARSE LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS PARA EL TRÁMITE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CUANDO SE DECLARA LA REALIDAD Y EXISTENCIA DE LOS DAÑOS (S.T.S. 3-07-2001)”., RCDI, no. 685, p. 2547 a 2547, Oct. 2004, Accessed: Dec. 22, 2024. [Online]. Available: https://revistacritica.es/rcdi/article/view/3124