[1]
“LA ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA HERENCIA REQUIERE ACTOS CLAROS Y PRECISOS QUE REVELEN LA VOLUNTAD INEQUÍVOCA DE ACEPTAR. LA APRECIACIÓN DE LA ACEPTACIÓN ES UNA CUESTIÓN DE HECHO SOMETIDA A LA APRECIACIÓN JUDICIAL”., RCDI, no. 702, p. 1834 a 1837, Aug. 2007, Accessed: Nov. 13, 2024. [Online]. Available: https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2709