[1]
“SE DECLARA LA SOLIDARIDAD CUANDO SE APRECIA UNA IDENTIDAD DE FIN DE LAS PRESTACIONES COMO DESTINADAS, EN COMÚN, A LA SATISFACCIÓN DEL INTERÉS DEL ACREEDOR”., RCDI, no. 713, p. 1537 a 1542, Jun. 2009, Accessed: Dec. 22, 2024. [Online]. Available: https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2458