“DICTAMEN ACERCA DE LA CALIFICACIÓN DEL CRÉDITO GARANTIZADO CON HIPOTECA DE MÁXIMO EN EL CASO DE QUE EL TRASPASO DEL IMPORTE DEL CRÉDITO ASEGURADO A LA CUENTA BANCARIA CUYOS SALDOS SE GARANTIZAN, CONFIGURADO COMO FACULTAD CONTRACTUAL DEL ACREEDOR HIPOTECARIO, SE HAYA REALIZADO EN UN MOMENTO TEMPORAL POSTERIOR A LA DECLARACIÓN DE LA SITUACIÓN CONCURSAL”. (2004) Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, (686), p. 2847 a 2858. Available at: https://revistacritica.es/rcdi/article/view/3077 (Accessed: 22 December 2024).