NEGLIGENCIA PROFESIONAL DE ABOGADO. SÓLO PUEDE DEJARSE LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS PARA EL TRÁMITE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CUANDO SE DECLARA LA REALIDAD Y EXISTENCIA DE LOS DAÑOS (S.T.S. 3-07-2001). Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, [S. l.], n. 685, p. 2547 a 2547, 2004. Disponível em: https://revistacritica.es/rcdi/article/view/3124.. Acesso em: 22 dec. 2024.