DICTAMEN ACERCA DE LA CALIFICACIÓN DEL CRÉDITO GARANTIZADO CON HIPOTECA DE MÁXIMO EN EL CASO DE QUE EL TRASPASO DEL IMPORTE DEL CRÉDITO ASEGURADO A LA CUENTA BANCARIA CUYOS SALDOS SE GARANTIZAN, CONFIGURADO COMO FACULTAD CONTRACTUAL DEL ACREEDOR HIPOTECARIO, SE HAYA REALIZADO EN UN MOMENTO TEMPORAL POSTERIOR A LA DECLARACIÓN DE LA SITUACIÓN CONCURSAL. Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, [S. l.], n. 686, p. 2847 a 2858, 2004. Disponível em: https://revistacritica.es/rcdi/article/view/3077.. Acesso em: 22 dec. 2024.