SE DECLARA LA SOLIDARIDAD CUANDO SE APRECIA UNA IDENTIDAD DE FIN DE LAS PRESTACIONES COMO DESTINADAS, EN COMÚN, A LA SATISFACCIÓN DEL INTERÉS DEL ACREEDOR. Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, [S. l.], n. 713, p. 1537 a 1542, 2009. Disponível em: https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2458.. Acesso em: 22 dec. 2024.