Concesión al socio de una Sociedad colectiva o comanditaria de la facultad de exigir la disolución de la Sociedad cuando ésta ha sido pactada por tiempo indefinido o no tiene plazo determinado de duración. (1966). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 455, 1009 a 1026. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/7649