NEGLIGENCIA PROFESIONAL DE ABOGADO. SÓLO PUEDE DEJARSE LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS PARA EL TRÁMITE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CUANDO SE DECLARA LA REALIDAD Y EXISTENCIA DE LOS DAÑOS (S.T.S. 3-07-2001). (2004). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 685, 2547 a 2547. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/3124