SE DECLARA LA SOLIDARIDAD CUANDO SE APRECIA UNA IDENTIDAD DE FIN DE LAS PRESTACIONES COMO DESTINADAS, EN COMÚN, A LA SATISFACCIÓN DEL INTERÉS DEL ACREEDOR. (2009). Revista Crítica De Derecho Inmobiliario, 713, 1537 a 1542. https://revistacritica.es/rcdi/article/view/2458