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No Puede Extenderse Una anotación Preventiva De declaración Judicial De Quiebra, Si La Finca Está Inscrita Ya a Nombre De Persona Distinta Del Quebrado En El Momento De Presentarse El Mandamiento, Ni Siquiera Como Referida Exclusivamente a La Constancia Registral De La Fecha a Que Se Retrotrayeron Los Efectos De La Quiebra, Aun Cuando En Tal Fecha Sí Figurase Inscrita La Finca a Nombre Del Quebrado. La Nota Calificadora, Confirmada Por La dirección, Estimó Subsanable El Defecto. Resolución De 24 De Enero De 1979 (BOE 21 De febrero). RCDI 1981, No. 545, 1045 a 1057.