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DICTAMEN ACERCA DE LA CALIFICACIÓN DEL CRÉDITO GARANTIZADO CON HIPOTECA DE MÁXIMO EN EL CASO DE QUE EL TRASPASO DEL IMPORTE DEL CRÉDITO ASEGURADO A LA CUENTA BANCARIA CUYOS SALDOS SE GARANTIZAN, CONFIGURADO COMO FACULTAD CONTRACTUAL DEL ACREEDOR HIPOTECARIO, SE HAYA REALIZADO EN UN MOMENTO TEMPORAL POSTERIOR A LA DECLARACIÓN DE LA SITUACIÓN CONCURSAL. RCDI 2004, No. 686, 2847 a 2858.