(1)
NO ES OBLIGATORIO EL SEGURO DECENAL SI SE TRATA DE DOS VIVIENDAS EN PROPIEDAD HORIZONTAL DESTINADAS A USO PROPIO. (REFLEXIONES CRÍTICAS ACERCA DE LA RDGRN, DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2008, Y ANÁLISIS COMPARATIVO CON LAS RESOLUCIONES DE 17 DE MARZO DE 2007 Y DE 9 DE MAYO DE 2007). RCDI 2009, No. 713, 1542 a 1549.