[1]
2004. NEGLIGENCIA PROFESIONAL DE ABOGADO. SÓLO PUEDE DEJARSE LA DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS PARA EL TRÁMITE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CUANDO SE DECLARA LA REALIDAD Y EXISTENCIA DE LOS DAÑOS (S.T.S. 3-07-2001). Revista Crítica de Derecho Inmobiliario. 685 (Oct. 2004), 2547 a 2547.